ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

La obtención de la nacionalidad española por residencia exige examinar el periodo de residencia del interesado en España durante los tiempos que establece la ley.

NORMA GENERAL

La norma general nos dice que podemos tramitar la nacionalidad española si llevamos residiendo en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante diez años.

EXCEPCIONES

Esta es la norma general, pero hay excepciones en las que los plazos de presentación se acortan:

  • Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    – El que haya nacido en territorio español.
    – El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    – El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    – El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
    – El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
    – El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR/PRESENTAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA?
  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Si deseas tramitar la nacionalidad española por residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros al 628 37 90 16.

Anna Nicolàs Torán
Abogada Dpto. Nacionalidad de Martinez & Caballero Abogados